El Decreto Ejecutivo 462 reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y estableció un nuevo procedimiento para enfrentar la morosidad en condominios, edificios, urbanizaciones y conjuntos residenciales de Ecuador. La normativa regula desde cuándo se considera vencida una obligación, cómo se calculan los intereses, qué áreas comunes pueden restringirse y cuáles son los derechos que deben mantenerse incluso cuando existen deudas.
La reforma, suscrita por el presidente Daniel Noboa el 31 de julio de 2026, también fortalece las facultades y responsabilidades de los administradores. Las autoridades de cada inmueble deberán llevar un registro actualizado de la cartera vencida, notificar a los deudores, aplicar las restricciones correspondientes, preparar liquidaciones y activar los mecanismos de cobro extrajudicial o judicial.
Las medidas no se limitan a la prohibición temporal de utilizar piscinas, gimnasios o salones comunales. El reglamento incorpora intereses automáticos, gastos de cobranza, convenios de pago, pérdida del derecho al voto, cobro mediante título ejecutivo y consecuencias adicionales para quienes vuelvan a caer en mora durante los 12 meses posteriores a una regularización.
¿A quiénes se aplica la reforma a la propiedad horizontal?
Las nuevas reglas se aplican a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como edificios de departamentos, condominios, conjuntos residenciales, urbanizaciones privadas y edificaciones de uso comercial o mixto.
Las obligaciones económicas corresponden principalmente a los copropietarios o usuarios responsables del pago. Sin embargo, las restricciones sobre las áreas comunes no esenciales también podrán afectar a arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, acreedores anticréticos y demás personas que ocupen o ejerzan derechos de uso sobre la unidad inmobiliaria relacionada con la deuda.
Esto significa que, mientras exista mora, las personas que habiten una vivienda arrendada podrían perder temporalmente el uso de determinadas instalaciones comunales, aunque la deuda haya sido generada por el propietario. La restricción se relaciona con la unidad inmobiliaria que mantiene obligaciones pendientes, pero no convierte automáticamente al arrendatario en responsable de la deuda del dueño.

¿Qué obligaciones pueden generar la mora de un copropietario?
El pago oportuno de las obligaciones económicas es considerado una condición inherente al régimen de propiedad horizontal. Estas contribuciones permiten cubrir la administración, conservación, mantenimiento, reparación, operación y seguridad de los bienes y servicios comunes.
La deuda puede estar formada por las expensas ordinarias, conocidas habitualmente como alícuotas mensuales, y las expensas extraordinarias aprobadas para financiar trabajos, adquisiciones, reparaciones o necesidades especiales del inmueble.
También pueden formar parte de la obligación los aportes obligatorios al fondo común de reserva, los intereses por mora, los gastos de cobranza y otros valores establecidos legalmente en la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento general, el reglamento interno o las resoluciones válidamente aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios.
La reforma no crea una nueva multa específica por atrasarse en el pago de las alícuotas. No obstante, las multas que ya estén previstas legalmente en el reglamento interno o en las resoluciones de la asamblea podrán incorporarse a la deuda y quedar sujetas a los efectos de la mora.
También podrán exigirse valores derivados de la reparación o reposición de bienes comunes, indemnizaciones y otras obligaciones relacionadas con actos prohibidos o daños ocasionados dentro del inmueble, siempre que sean legalmente exigibles.
La mora comienza al día siguiente del vencimiento
La falta de pago de una o más obligaciones económicas produce la mora desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para su cancelación.
La administración no necesita enviar previamente una carta, advertencia o requerimiento para que comience la mora. El retraso se configura automáticamente una vez concluido el plazo de pago determinado por el condominio, conjunto residencial o edificio.
Desde ese momento, la obligación empieza a generar intereses de pleno derecho. Esto implica que el propietario no podrá alegar que desconocía el atraso únicamente porque la administración no le envió previamente una comunicación de cobranza.
La notificación sí será necesaria antes de aplicar las restricciones sobre las áreas, bienes y servicios comunes. Por lo tanto, el inicio de la mora y el procedimiento para limitar instalaciones son momentos distintos.
¿Cómo se calculan los intereses por las deudas del condominio?
Los valores vencidos generarán intereses calculados con base en la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador por cada mes o fracción de mes transcurrido sin pago.
El Decreto Ejecutivo 462 no establece un porcentaje fijo que permanezca igual indefinidamente. La tasa aplicable deberá determinarse según el indicador que se encuentre vigente durante el periodo correspondiente.
Como referencia, la tasa activa difundida para agosto de 2026 se ubicaba en el 6,79 %. Este porcentaje puede actualizarse, por lo que las administraciones deberán utilizar la tasa oficialmente vigente al momento de calcular los intereses.
Además del capital y los intereses, el propietario deberá asumir los gastos que se originen por las gestiones de cobranza extrajudicial o judicial. Estos valores podrán incluir los costos relacionados con las acciones realizadas para recuperar la deuda, siempre que correspondan a gestiones efectivamente ejecutadas y legalmente exigibles.
La administración deberá notificar antes de aplicar restricciones
Aunque la mora comienza automáticamente, la administración deberá cumplir un procedimiento previo antes de limitar el uso de áreas y servicios comunes.
La notificación deberá identificar la unidad inmobiliaria relacionada con la deuda e informar el periodo adeudado, el número de expensas vencidas, el capital pendiente, los intereses generados y el saldo total por pagar.
La comunicación podrá entregarse físicamente, enviarse por correo electrónico, remitirse al número telefónico registrado, transmitirse mediante los canales electrónicos internos del inmueble o notificarse por cualquier otro medio previsto en el reglamento interno.
Es importante que los propietarios y residentes mantengan actualizados sus datos ante la administración. La falta de revisión del correo electrónico, teléfono o canal oficial registrado no elimina necesariamente los efectos de una notificación enviada por un medio autorizado.
El propietario tendrá cinco días para responder
Desde que reciba la notificación, el obligado contará con cinco días para pagar la deuda, demostrar documentalmente que ya realizó el pago, formular observaciones justificadas o solicitar la celebración de un convenio.
Las observaciones podrían presentarse, por ejemplo, cuando exista un error en el estado de cuenta, se haya registrado una obligación que ya fue cancelada o los valores no correspondan a la unidad inmobiliaria notificada.
La administración tendrá un plazo máximo de cinco días para resolver las observaciones documentadas o la solicitud de convenio de pago.
Cuando venza el plazo sin que el propietario haya pagado, justificado el pago o suscrito un acuerdo válido, la administración deberá aplicar los efectos establecidos para la mora, sin perjuicio de continuar las gestiones de cobro.
¿Desde cuántas alícuotas vencidas pueden aplicarse las medidas?
La falta de pago de una sola obligación vencida ya produce la mora y permite iniciar el procedimiento de notificación establecido en el reglamento.
Sin embargo, la reforma atribuye efectos más estrictos cuando existe una mora injustificada de dos o más expensas vencidas. En estos casos, la administración deberá limitar obligatoriamente el uso, acceso, reserva, aprovechamiento o beneficio de los bienes y servicios comunes no indispensables, una vez cumplido el procedimiento de notificación.
También será necesario acumular dos o más expensas vencidas para restringir determinados servicios complementarios centralizados o individualizables, así como para preparar inmediatamente la liquidación que podrá utilizarse en un proceso de cobro.
La mora se considera injustificada cuando termina el plazo otorgado en la notificación y el obligado no paga, no demuestra documentalmente que ya canceló ni suscribe un convenio válido.
Restricciones podrán aplicarse sin una nueva asamblea
Las limitaciones establecidas por la reforma no requerirán que la Asamblea General de Copropietarios se reúna y apruebe una resolución distinta para cada propietario moroso.
La administración podrá aplicarlas directamente cuando la deuda conste en el estado de cuenta, se haya configurado la mora y se haya cumplido el procedimiento de notificación previa.
Esto evita que cada caso deba ser sometido a una votación individual. Sin embargo, la administración tendrá que respetar el reglamento general, el reglamento interno y los límites relacionados con los derechos esenciales de los propietarios, residentes y usuarios.
Las restricciones deberán aplicarse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y finalidad legítima. No podrán utilizarse como una forma de hostigamiento ni extenderse a bienes o servicios protegidos por el propio decreto.
Piscinas, gimnasios y zonas recreativas podrán restringirse
Los copropietarios morosos y las personas que ocupen la unidad relacionada con la deuda podrán perder temporalmente el derecho a utilizar las instalaciones recreativas o sociales financiadas con las expensas comunes.
Entre estas áreas constan piscinas, gimnasios, saunas, baños turcos, jacuzzis, zonas húmedas, canchas deportivas, salas de juegos, salas de cine y espacios de coworking.
También podrán restringirse los salones comunales, salas de eventos, salas de reuniones y demás áreas sociales utilizadas para celebraciones, encuentros o actividades privadas.
La administración podrá impedir igualmente la reserva o utilización de áreas de parrilla, zonas de BBQ, terrazas, patios, jardines y otros espacios comunales sujetos a reservación.
La medida puede comprender tanto el ingreso físico como la posibilidad de reservar, obtener autorizaciones, solicitar llaves o activar mecanismos electrónicos que permitan acceder a esas instalaciones.
Parqueaderos comunales y espacios para visitantes
Los propietarios morosos podrán perder el acceso a parqueaderos de visitantes, estacionamientos comunales y otros espacios vehiculares que no hayan sido asignados como parte de una propiedad privada.
La administración también podrá suspender la asignación de estacionamientos para invitados y los servicios de guardianía destinados exclusivamente a registrar, autorizar y gestionar el ingreso de visitantes.
Estas medidas no permiten impedir el acceso al parqueadero propio cuando este forma parte del bien exclusivo, es accesorio de la vivienda o ha sido asignado legítimamente al propietario o usuario.
Aunque se suspenda un tag, control remoto, tarjeta o sistema automático utilizado para ingresar al estacionamiento privado, la administración deberá proporcionar una alternativa razonable. Esta opción puede consistir en la apertura manual del portón o la asistencia del personal autorizado.
Bodegas, casilleros y espacios de almacenamiento
La reforma incluye dentro de los bienes que pueden ser restringidos las bodegas comunales, casilleros, lockers, depósitos temporales y espacios comunes de almacenamiento.
La limitación se aplica a instalaciones compartidas y no asignadas como parte del bien exclusivo. Por ello, no debe confundirse una bodega comunal con una bodega privada que forme parte legalmente de la propiedad del copropietario.
También se mencionan los depósitos de basura comunales y otros espacios similares. No obstante, cualquier medida relacionada con el manejo de desechos deberá respetar las condiciones mínimas de salubridad protegidas por el mismo reglamento.
Ascensores de carga y servicios para mudanzas
Las administraciones podrán restringir el uso de ascensores de carga, ascensores destinados a mudanzas, montacargas y habilitaciones especiales utilizadas para trasladar muebles u objetos voluminosos.
También podrán deshabilitarse ascensores, escaleras eléctricas, accesos electrónicos o dispositivos que conduzcan exclusivamente a áreas no indispensables, como gimnasios, piscinas, terrazas recreativas, salones comunales y espacios sujetos a reserva.
La restricción no podrá impedir el uso ordinario de un ascensor cuando sea indispensable para acceder a la vivienda o al local privado.
Tampoco podrá afectar la movilidad de mujeres embarazadas, personas con discapacidad o residentes que acrediten una condición médica temporal que justifique la necesidad de utilizar el ascensor, una rampa u otro mecanismo de accesibilidad.
Controles remotos, tarjetas y dispositivos electrónicos
La administración podrá suspender la entrega, reposición, activación o habilitación de tags, tarjetas, llaveros electrónicos, controles remotos, códigos QR, claves digitales, credenciales y otros dispositivos adicionales.
Esta facultad no comprende los mecanismos estrictamente necesarios para garantizar el acceso ordinario al bien exclusivo.
Por ejemplo, el propietario podría perder un dispositivo adicional utilizado para ingresar a una piscina, gimnasio o salón comunal, pero deberá conservar una forma razonable de entrar y salir de su vivienda.
Cuando se suspenda un sistema automático de acceso al parqueadero propio, el conjunto deberá habilitar una alternativa que permita el ingreso y la salida del vehículo.
Atención y acceso de invitados
Los servicios de guardianía destinados exclusivamente a atender invitados o visitantes podrán limitarse mientras persista la mora.
La medida puede incluir el registro de visitantes, la autorización de ingreso, la asignación de estacionamientos y otras gestiones relacionadas con su acceso o permanencia.
Esta restricción no permite bloquear el ingreso de personas cuya presencia sea necesaria para atender una emergencia, ejecutar una reparación urgente o cumplir una actuación de una autoridad competente.
Tampoco podrá utilizarse para impedir injustificadamente la asistencia indispensable de familiares, cuidadores o personal que deba prestar apoyo relacionado con la salud, movilidad o seguridad de un residente.
Internet comunal, lavandería y servicios centralizados
La reforma permite restringir servicios comunes complementarios, centralizados o individualizables que sean financiados total o parcialmente con las expensas.
Entre ellos se encuentran el agua caliente centralizada, la calefacción central, la climatización, el aire acondicionado central y el gas centralizado destinado al calentamiento de agua.
También podrán limitarse la lavandería comunal, el internet comunal, la recolección de basura y otros servicios de características similares.
Estas restricciones únicamente procederán cuando existan dos o más expensas vencidas y sea técnica y razonablemente posible individualizar la limitación correspondiente a la unidad morosa.
La administración no podrá suspender un servicio si la medida afecta a otros departamentos, casas o locales que se encuentren al día. Tampoco podrá ejecutarla cuando comprometa un servicio esencial o vulnere las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.
Medidas especiales para inmuebles comerciales o mixtos
En edificios destinados al comercio o en inmuebles de naturaleza mixta podrán limitarse beneficios, facilidades, espacios promocionales, servicios publicitarios, actividades comerciales y recursos logísticos de carácter común.
La reforma también permite restringir autorizaciones administrativas no urgentes, permisos temporales para utilizar bienes comunes, reservas, beneficios internos y otros trámites relacionados con instalaciones no esenciales.
Un propietario moroso tampoco podrá obtener un certificado que indique que se encuentra al día mientras mantenga obligaciones vencidas.
Estas medidas deben diferenciarse de los trámites indispensables para garantizar el acceso, la seguridad, la habitabilidad, la evacuación o la atención de emergencias, que no podrán ser suspendidos.
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Los reglamentos internos podrán ampliar las restricciones
La lista incorporada por el Decreto Ejecutivo 462 no es completamente cerrada. Los reglamentos internos de cada inmueble podrán ampliar, precisar o desarrollar los bienes, áreas, servicios y dispositivos comunes sujetos a limitación.
Esta ampliación solo podrá incluir instalaciones financiadas total o parcialmente con expensas y que no sean indispensables para el acceso o uso del bien exclusivo.
Un reglamento interno no podrá autorizar restricciones que contradigan las protecciones establecidas en el reglamento general. Tampoco podrá convertir en prescindible un servicio que sea necesario para la habitabilidad, salubridad, seguridad, accesibilidad, evacuación o atención de emergencias.
¿Qué servicios no pueden suspenderse por falta de pago?
La reforma establece expresamente una serie de derechos, accesos y servicios que permanecerán protegidos incluso cuando el propietario tenga una deuda.
La administración no podrá impedir el ingreso peatonal ordinario del copropietario, residente o arrendatario. Tampoco podrá bloquear el acceso al departamento, casa, local, oficina u otro bien exclusivo.
No se podrá impedir la salida del inmueble ni retener a una persona dentro del conjunto residencial por obligaciones pendientes.
El acceso al parqueadero propio deberá mantenerse cuando este forme parte de la propiedad, sea accesorio de ella o haya sido asignado legítimamente.
También se encuentra protegido el suministro de agua potable fría. La posibilidad de restringir agua caliente centralizada no autoriza la suspensión del agua fría necesaria para las condiciones básicas de habitabilidad.
Saneamiento, seguridad y emergencias quedan protegidos
No podrán suspenderse el saneamiento, el alcantarillado, la evacuación de aguas servidas ni las condiciones mínimas de salubridad.
La administración deberá mantener la seguridad básica del inmueble, las rutas de evacuación, las salidas de emergencia, las alarmas, los sistemas contra incendios y los demás mecanismos de protección colectiva.
Tampoco podrá impedirse el ingreso de ambulancias, bomberos, policías, personal médico, servicios técnicos urgentes o autoridades competentes.
Cualquier otro bien, área, servicio o facilidad indispensable para la habitabilidad, seguridad, accesibilidad, evacuación o atención de emergencias deberá permanecer habilitado.
Convenios de pago para copropietarios morosos
La administración podrá celebrar acuerdos de pago con los copropietarios o usuarios que mantengan obligaciones vencidas.
El convenio deberá constar por escrito y contener el reconocimiento expreso de la deuda, el monto total adeudado, la forma de pago, el plazo, los intereses aplicables y las consecuencias del incumplimiento.
También tendrá que incorporar una cláusula de vencimiento anticipado. El documento suscrito constituirá una obligación clara, expresa y exigible que podrá servir como base para posteriores acciones de cobro, siempre que cumpla los requisitos legales correspondientes.
Los acuerdos verbales o simples promesas de pago no tendrán el mismo alcance que un convenio formal debidamente suscrito.
Firmar un convenio no elimina automáticamente las restricciones
La celebración de un convenio no levantará por sí sola las limitaciones aplicadas por la mora.
Para que se restablezca el acceso a las áreas o servicios comunes, el acuerdo deberá establecer expresamente el levantamiento total o parcial de las restricciones.
Además, el deudor tendrá que cancelar la cuota inicial o cumplir las condiciones fijadas en el documento para que se produzca ese efecto.
Una vez satisfechos los requisitos establecidos, las restricciones deberán levantarse dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Las limitaciones también deberán eliminarse dentro de ese plazo cuando se pague la totalidad de la obligación o se demuestre documentalmente que la situación de mora fue regularizada.
Incumplir dos cuotas del convenio anticipará toda la deuda
El incumplimiento de dos cuotas del acuerdo producirá el vencimiento anticipado de la totalidad del saldo pendiente.
Esto significa que la administración no tendrá que esperar al vencimiento de todas las mensualidades previstas en el convenio para reclamar el valor restante.
A partir del segundo incumplimiento podrá continuar o iniciar las acciones extrajudiciales y judiciales correspondientes.
También podrán aplicarse nuevamente las restricciones, previo cumplimiento de la notificación y de las condiciones establecidas en el reglamento.
Los abonos parciales tendrán un orden obligatorio
Cuando el deudor realice un pago parcial y no exista un acuerdo escrito que disponga algo diferente, el dinero no se aplicará necesariamente de forma directa a la alícuota más reciente.
En primer lugar, se cubrirán los gastos de cobranza. Después se descontarán los intereses de mora.
Posteriormente, el abono se destinará a las expensas extraordinarias vencidas y a los aportes obligatorios al fondo común de reserva.
El valor restante se aplicará a las expensas ordinarias vencidas, comenzando siempre por la obligación más antigua.
Este orden implica que un pago parcial puede utilizarse inicialmente para cubrir gastos e intereses sin que desaparezca inmediatamente el capital correspondiente a las alícuotas pendientes.
Liquidación de la deuda desde dos expensas vencidas
Cuando existan dos o más expensas vencidas, el administrador o presidente del condominio deberá emitir inmediatamente una liquidación de los valores adeudados.
El documento deberá identificar el inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, la unidad inmobiliaria y al copropietario obligado, cuando sus datos consten en los registros de la administración.
También deberá incluir el detalle de las expensas ordinarias y extraordinarias vencidas, el periodo al que corresponde cada obligación, el capital, los intereses de mora y el saldo total.
La liquidación deberá estar firmada por el administrador o presidente del condominio.
La liquidación podrá convertirse en título ejecutivo
La administración deberá someter la liquidación al conocimiento y aprobación de la Asamblea General dentro de los 30 días posteriores a su emisión.
Una vez aprobada, la liquidación tendrá carácter de título ejecutivo en los términos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
Para iniciar el cobro, deberá presentarse junto con el acta de la asamblea que aprobó los valores adeudados.
El administrador o presidente estará obligado a iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales correspondientes, salvo que el propietario pague la totalidad de la deuda o suscriba un convenio válido.
La existencia de un título ejecutivo facilita la reclamación judicial porque contiene una obligación documentada, determinada y aprobada conforme al procedimiento previsto.
¿Qué ocurre con los propietarios reincidentes?
Será considerado reincidente el copropietario o usuario que, después de regularizar sus obligaciones o suscribir un convenio, vuelva a caer en mora dentro de los siguientes 12 meses.
La administración deberá aplicar nuevamente las restricciones previstas, después de notificar el nuevo estado de mora.
La reincidencia también podrá ser considerada para negar un nuevo convenio, exigir una cuota inicial más alta o solicitar garantías suficientes para aceptar otro acuerdo de pago.
Además, la administración o la Asamblea General podrán disponer el inicio inmediato de las acciones de cobro contempladas en la normativa.
Los intereses, gastos de cobranza y demás valores continuarán acumulándose según corresponda.
Copropietarios morosos no podrán votar
Para ejercer el derecho al voto en la Asamblea General, cada copropietario deberá justificar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.
La administración podrá emitir una certificación física o electrónica que demuestre el cumplimiento de las expensas ordinarias, extraordinarias, aportes al fondo de reserva, intereses, gastos de cobranza y otros valores exigibles.
Mientras subsista la mora, el propietario no podrá votar en las decisiones de la asamblea.
Sin embargo, conservará el derecho a asistir a las reuniones, recibir información, presentar peticiones y formular observaciones.
La mora tampoco autoriza a excluirlo de las convocatorias ni a impedirle conocer los asuntos tratados por la comunidad.
Morosos no podrán ocupar cargos administrativos
Encontrarse al día será también un requisito para ser designado, ejercer o mantenerse en cargos de administración, dirección, representación o control del inmueble.
Un propietario moroso no podrá desempeñar funciones desde las que deba administrar recursos, fiscalizar cuentas, representar a los copropietarios o controlar la gestión del conjunto.
La Asamblea General podrá resolver las medidas correspondientes cuando una persona que ocupa uno de estos cargos deje de cumplir las obligaciones económicas exigidas por el régimen de propiedad horizontal.
La administración deberá informar mensualmente sobre las deudas
Los copropietarios tendrán derecho a acceder a información clara, oportuna, completa, verificable y sin trabas injustificadas sobre la situación económica del inmueble.
La administración deberá mantener actualizado el registro de recaudación y cartera vencida de cada unidad inmobiliaria, emitir estados de cuenta y notificar las obligaciones pendientes.
Dentro de los primeros diez días de cada mes deberá remitir, publicar o poner a disposición el estado de cumplimiento de pago por unidad inmobiliaria.
La información deberá permitir conocer, al menos, la identificación de cada unidad, su estado de pago, la existencia de cartera vencida, el número de expensas pendientes, el periodo adeudado y el valor total.
También podrá incluir los intereses generados, los gastos de cobranza, los convenios vigentes, los incumplimientos de acuerdos y las acciones extrajudiciales o judiciales iniciadas.
Canales para publicar la información económica
Los estados de cumplimiento podrán difundirse mediante carteleras internas, circulares, correos electrónicos, grupos telefónicos oficiales, portales digitales, aplicaciones móviles y sistemas informáticos de gestión condominal.
La administración deberá utilizar medios que permitan un acceso claro, oportuno y verificable a la información.
Esta obligación busca que los copropietarios conozcan la situación de recaudación y puedan fiscalizar la gestión de los fondos destinados al mantenimiento, conservación y funcionamiento del inmueble.
La Asamblea General tendrá la facultad de revisar la cartera vencida, conocer los convenios celebrados, fiscalizar las gestiones de cobro y aprobar las liquidaciones que deban adquirir carácter de título ejecutivo.
Responsabilidad personal del administrador
El administrador deberá ejecutar oportunamente las gestiones necesarias para recuperar la cartera vencida.
Entre sus deberes se encuentran actualizar los registros, emitir estados de cuenta, notificar obligaciones, aplicar los efectos de la mora, preparar liquidaciones, presentarlas a la asamblea e iniciar las acciones de cobro correspondientes.
Cuando por dolo, culpa, negligencia o incumplimiento injustificado omita estas actuaciones, podrá responder personal y económicamente por los daños y perjuicios ocasionados al condominio.
El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una causa suficiente para remover al administrador y dar por terminado su contrato.
También podrán ejecutarse garantías, exigir la rendición de cuentas, reclamar indemnizaciones y promover las acciones legales que correspondan.
Cuando la administración sea ejercida por una empresa o persona jurídica, la responsabilidad podrá alcanzar a quienes hayan intervenido en la omisión, la gestión negligente o el incumplimiento.
La Asamblea podrá fiscalizar y remover al administrador
La Asamblea General tendrá nuevas atribuciones relacionadas con la recaudación y la cartera vencida.
Podrá conocer el estado de las expensas ordinarias y extraordinarias, los aportes al fondo común, los intereses, los gastos de cobranza y las deudas por cada unidad inmobiliaria.
También podrá fiscalizar las gestiones realizadas por la administración, conocer los convenios de pago, revisar las liquidaciones y analizar las acciones judiciales o extrajudiciales iniciadas.
Cuando exista un incumplimiento injustificado de los deberes de recaudación, información, cobranza o aplicación de los efectos de la mora, la asamblea podrá remover al administrador, terminar su contrato, ejecutar garantías y promover las acciones de responsabilidad correspondientes.
¿Cuándo entra en vigencia el Decreto Ejecutivo 462?
El Decreto Ejecutivo 462 fue suscrito en Quito el 31 de julio de 2026.
Su disposición final establece que las reformas al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
La norma también deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a las nuevas reglas sobre mora, restricciones, información económica, responsabilidades administrativas y gestión de cobro.



