El pleno del Consejo Nacional Electoral decidió remitir al órgano de control constitucional el Decreto Ejecutivo 153, que plantea someter a consulta popular la instalación de una Asamblea Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución. La sesión se desarrolló con la presencia de la presidenta y los consejeros titulares, y la resolución de envío se aprobó por unanimidad de quienes participaron.
En la decisión, el CNE incluyó un exhorto para que la Corte Constitucional actúe con celeridad en la evaluación del decreto, sin precisar un plazo estricto que limite las garantías del proceso. La remisión busca asegurar el control de constitucionalidad previo contemplado en la normativa antes de avanzar con la organización de la consulta.
Segunda convocatoria tras la suspensión del Decreto 148
La presentación del Decreto 153 ocurre después de que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente los efectos del anterior Decreto Ejecutivo 148, que contenía una propuesta similar para consultar sobre una Asamblea Constituyente. Ante esa medida cautelar, el Ejecutivo formuló una nueva convocatoria, que ahora fue remitida por el CNE para el control constitucional correspondiente.
En el debate interno del CNE los consejeros manifestaron la necesidad de equilibrio entre la prontitud en la tramitación y el respeto a los procedimientos legales, y por ello solicitaron a la Corte que evalúe el decreto observando el principio de celeridad sin afectar las garantías del proceso.

Contenido del Decreto 153 y características del estatuto constituyente
El Decreto Ejecutivo 153 plantea que la Asamblea Constituyente sea temporal y extraordinaria, encargada exclusivamente de redactar una nueva Constitución que, según lo previsto, entraría en vigencia únicamente si la ciudadanía la aprueba en un referendo posterior. El estatuto anexo define la estructura, la composición y el procedimiento electoral que regiría la elección de sus integrantes.
Según el estatuto, la Asamblea estaría compuesta por 80 miembros: 52 electos por circunscripciones provinciales, 22 por lista nacional y 6 por circunscripciones en el exterior. El documento prevé una duración inicial de trabajo de 180 días, prorrogables por un periodo adicional de 60 días, y contempla sesiones públicas, mesas de trabajo temáticas y mecanismos digitales para la recepción de aportes ciudadanos.
Pregunta de la consulta y condiciones de entrada en vigencia
La pregunta incluida en el decreto plantea si el electorado está de acuerdo con que se convoque e instale una Asamblea Constituyente cuyos representantes sean elegidos por el pueblo según las reglas electorales previstas en el estatuto constituyente, y que la nueva Constitución entre en vigencia únicamente si es aprobada en referendo.
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El decreto asimismo incorpora disposiciones sobre la inmunidad y fuero de los asambleístas durante el ejercicio de sus funciones, y establece la obligatoriedad de realizar la consulta y posteriores procedimientos conforme a la normativa electoral vigente, sujeto siempre al control de constitucionalidad que ahora corresponde a la Corte.
Procedimiento y pasos siguientes
Con la remisión del decreto al órgano constitucional, corresponde a la Corte Constitucional analizar la competencia y el fondo del Decreto Ejecutivo 153, y emitir un pronunciamiento que determine si procede el ejercicio de la consulta según lo planteado. El CNE, por su parte, queda a la espera de ese pronunciamiento para avanzar en la organización operativa de la eventual consulta y su logística electoral.
Mientras se define la respuesta de la Corte, el Ejecutivo mantiene la convocatoria plasmada en el Decreto 153 y la intención de someter a consulta la instalación de una Asamblea Constituyente, en lo que constituye la segunda iniciativa del presidente Daniel Noboa en ese sentido tras la suspensión provisional del Decreto 148.



