El Ministerio de Salud emitió, la mañana de este 23 de diciembre de 2021, los “Lineamientos de obligatoriedad de la vacunación contra SARS-Cov-2”.
En el documento de 22 páginas, la autoridad sanitaria declara “la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 en el territorio nacional, debido al estado epidemiológico actual, el riesgo de las nuevas variantes, disponibilidad y acceso de vacunas, así como la evidencia científica actual”.
Sin embargo, señala que “la vacunación no será obligatoria para las personas que presenten alguna condición médica o contraindicación debidamente certificada”.
Además, informa que “las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de la Resolución del COE Nacional del 21 de diciembre de 2021” en la que se dispuso la presentación del carné de vacunación con el esquema completo en lugares como centros comerciales, cines, teatros y dependencias públicas.
Aseguró, además, que reconocerá los carnés o certificados de las personas vacunadas en el exterior.

Base legal
El Ministerio de Salud asegura que la Ley Orgánica de Salud le permite “declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera”.
Añade que las personas tiene derecho a “ejercer la autonomía de su voluntad, a través del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnóstico y tratamiento”.
Esta autonomía se exceptúa en casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pública. La entidad, además, sostiene que la Constitución y la Ley Orgánica de Salud le permiten tomar medidas para precautelar la salud de la ciudadanía.
Cita, por ejemplo, el numeral 7 del artículo 83 de la Constitución que impone como deber de los ecuatorianos promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. A esto se suma -dice la entidad- el artículo 363 que habla sobre “garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, privilegiando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales”.
Además, el ministerio asegura que la Corte Constitucional, en el Dictamen 4-21-EE/21 del 4 de agosto de 2021, hizo un análisis acerca de la presentación del certificado de vacunación.
Según la entidad, el máximo órgano de interpretación constitucional dijo: “… de la evidencia científica con la que se cuenta se puede colegir que el riesgo de incremento de la tasa de hospitalización y mortalidad por el Covid-19 disminuye sustancialmente para aquellos casos en los que se cuenta con un cuadro completo de vacunación. Sin embargo, a pesar de aquello corresponde analizar si dentro de la realidad local dicha excepción resulta razonable para los fines de la renovación del estado de excepción”.
Agrega que “esta Corte estima pertinente precisar que la dispensa contemplada en el artículo en cuestión (el carné de vacunación) podría considerarse como un mecanismo hacia la transición al régimen de normalidad, ya que mientras más personas cuenten con el esquema de vacunación completo se reducen los riesgos de hospitalización y mortalidad”.
Aunque en agosto de 2021, el organismo decía que “dada la connotación actual del acceso a las vacunas, toda vez que el mismo no ha sido masificado, hacen que en este momento la excepción dispuesta produzca un trato diferenciado que no se encuentra justificado”.


