Artículo 3 de la Constitución del Ecuador

La Constitución del Ecuador, vigente desde el 2008, es la norma jurídica suprema de la República, fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Montecristi, Manabí, entre 2007 y 2008.

El documento está constituido por 9 títulos, 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, 30 artículos del Régimen de Transición y una Disposición Final.

El artículo 3 de la Constitución del Ecuador, que forma parte del Título I -de los Elementos Constitutivos del Estado- y del Capítulo Primero -acerca de los Principios Fundamentales-, establece que:

«Son deberes primordiales del Estado:

  1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
  2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
  3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
  4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico
  5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
  6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
  7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
  8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción».
constitucion-de-ecuador
Artículo 3 de la Constitución del Ecuador

Deja un comentario