La Constitución del Ecuador, vigente desde el 2008, es la norma jurídica suprema de la República, fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Montecristi, Manabí, entre 2007 y 2008.
El documento está constituido por 9 títulos, 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, 30 artículos del Régimen de Transición y una Disposición Final.
El artículo 3 de la Constitución del Ecuador, que forma parte del Título I -de los Elementos Constitutivos del Estado- y del Capítulo Primero -acerca de los Principios Fundamentales-, establece que:
«Son deberes primordiales del Estado:
- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
- Garantizar y defender la soberanía nacional.
- Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
- Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico
- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
- Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
- Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
- Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción».


