El pasado miércoles 17 de mayo de 2023, el presidente Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo 741, resolvió disolver la Asamblea Nacional ‘por grave crisis política y conmoción social’ en Ecuador.
Esta medida extraordinaria se fundamenta en el artículo 148 de la Constitución y le permitirá gobernar durante aproximadamente seis meses bajo decreto. e carácter económico.
Además, ha solicitado al Consejo Nacional Electoral que convoque en el plazo máximo de 7 días a elecciones presidenciales y de asambleístas para que completen sus respectivos períodos de 4 años (2021-2025).
Las elecciones presidenciales Ecuador 2023 se realizarán el domingo 20 de agosto; en caso de que un candidato presidencial no supere el 50% de los votos válidos + 1, o alcance el 40% de la votación y supere con al menos 10 puntos porcentuales al candidato ubicado en segundo lugar, será necesario la realización de una Segunda Vuelta presidencial para definir al ganador entre los dos candidatos más votados en la Primera Vuelta. El balotaje se realizaría el 15 de octubre de 2023. El nuevo presidente será posesionado en noviembre del presente año.

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Artículo 148 de la Constitución
El artículo 148 de la Constitución de Ecuador estipula lo siguiente:
«La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
Nota
Conforme lo dispone la Sentencia Interpretativa 00210SICCC (R.O. 294S, 6X2010), se entenderá que las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral son para completar el resto de los respectivos períodos, sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección. La facultad de disolución de la Asamblea Nacional solo podrá ejercerse por una sola vez dentro de los tres primeros años del mandato presidencial, sin que pueda volver a ejercitarse este mecanismo en el período restante del ejercicio que resulte como consecuencia de dicha disolución, puesto que no se trata de un nuevo período o período regular, sino de la culminación de uno anterior.
Precandidatos a la Presidencia
Hasta el momento, estos son los precandidatos de cara a las próximas elecciones presidenciales Ecuador 2023:
CANDIDATO | VICEPRESIDENTE | PARTIDO o MOVIMIENTO |
Otto Sonnenholzner | Alianza partidos SUMA + AVANZA | |
Fernando Villavicencio | Andrea González | Construye (ex Ruptura 25) |
Yaku Pérez Guartambel | Democracia SÍ | |
Jan Topic | Diana Jácome | Partido Social Cristiano |
Luisa González | Revolución Ciudadana | |
Daniel Noboa Azín | Movimiento PID | |
Bolívar Armijos | Verónica Abad | Movimiento Amigo |
Xavier Hervas | Movimiento Reto |
Precandidaturas retiradas
- Guillermo Lasso (Movimiento CREO)
- Dalton Bacigalupo (Izquierda Democrática)
- Pedro Freile (Independiente)
- Eduardo Maruri
- Álvaro Noboa Pontón
- Leonidas Iza Salazar
- Salvador Quishpe
- Elsa Guerra
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