Corte Constitucional despenaliza el aborto en casos de violación

Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional del Ecuador dio paso a la despenalización del aborto en caso de violación.

Los magistrados de la Corte aprobaron la acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, COPI.

Las víctima de violación sexual podrán decidir si continúan o finalizan su embarazo.

El pleno de la Corte Constitucional, reunido este 28 de abril, conoció el proyecto elaborado por la jueza Karla Andrade Quevedo, de la causa 34-19-IN y acumulados, sobre la petición de que se declare inconstitucional por el fondo los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se despenalice el aborto para víctimas de violación.

Tras el debate y votación, siete jueces se pronunciaron a favor de la despenalización del aborto por violación: Hernán Salgado Pesantes, Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Enrique Herrería.

Las juezas constitucionales Teresa Nuques y Carmen Corral votaron en contra de la acción de inconstitucionalidad.

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