En la Ley de Régimen Tributario Interno se definen los bienes y servicios gravados con tarifa 0%. Para el resto de bienes y servicios que no estén indicados, su tarifa será del 12%.
Recuerde que para toda transferencia de bienes y servicios se deberá entregar un comprobante de venta autorizado aún cuando sea tarifa 0%.
Bienes con tarifa 0%
Los bienes y servicios por los cuales no se paga el IVA, sea porque no son objeto de este impuesto o tienen tarifa 0%, generalmente son aquellos que se destinan a satisfacer necesidades básicas de la población o ayudan a incentivar la producción y el desarrollo de nuestro país:

- Productos alimenticios en estado natural no procesados. Ejemplo: frutas, verduras, hortalizas, carnes, mariscos, etc. La refrigeración, trituración, faenamiento, extracción y otras similares no se consideran procesamiento.
- Leches en estado natural o en polvo de producción nacional, leche maternizada, proteicos infantiles, quesos y yogures.
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, embutidos, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
- Insumos de uso agrícola y otros utilizados en la cría de anima-les para consumo humano. Ejemplo: semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas, balanceados, fertilizantes, insecticidas, etc., de acuerdo con las listas publicadas mediante decreto presidencial.
- Maquinarias y demás elementos de uso agrícola establecidos mediante decreto presidencial. Ejemplo: tractores de llantas de hasta 200 hp, bombas de fumigación portables, cortadora de pasto, etc.
- Medicamentos y drogas de uso humano, así como la materia prima e insumos utilizados para producirlos, sean locales o importados; de acuerdo a las listas publicadas mediante decreto presidencial.
- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
- Bienes destinados a la exportación.
- Energía eléctrica, lámparas fluorescentes.
- Aviones, avionetas y helicópteros, destinados al transporte de pasajeros, carga y servicios. Vehículos híbridos.
- Casos especiales: bienes introducidos al país por organismos internacionales y a través del régimen de tráfico postal internacional y correos rápidos, donaciones al sector público. Existe una nueva regulación mediante decreto presidencial.
- Cocinas eléctricas de uso doméstico con mecanismo de inducción.
Servicios con tarifa 0%
- Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga.
- Salud, medicina prepagada y servicios de fabricación de medicamentos.
- Alquiler de bienes inmuebles destinados para vivienda.
- Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.
- Servicios de educación en todos los niveles.
- Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
- Servicios religiosos.
- Servicios de impresión de libros.
- Servicios funerarios.
- Servicios administrativos prestados por el Estado y entidades del sector público, por los que se pague un precio o tasa.
- Espectáculos públicos. Servicios que se exporten siempre y cuando cumplan con ciertas características.
- Servicios financieros y bursátiles, transferencia de títulos valores.
- Paquetes de turismo receptivo para extranjeros que no residen en el país.
- Peaje y pontazgo.
- Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
- Aerofumigación.
- Servicios prestados personalmente por los artesanos califica-dos por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
- Refrigeración, enfriamiento y congelamiento de productos alimenticios de origen natural no procesados.
- Seguros y reaseguros de salud y vida individuales o en grupo, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre.
- Servicios prestados por clubes, gremios y similares hasta $1.500 en el año.


