Las entidades del sistema financiero nacional estarán exentas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) cuando realicen los pagos de créditos directos, líneas de crédito o depósitos que realicen al exterior.
Según resolución 107-2015-F de la Junta Monetaria Financiera emitida el 22 de julio de 2015 se establece que las entidades del sistema financiero ecuatoriano pueden acogerse a la exoneración del pago del ISD cuando los recursos provengan de entidades internacionales, financieras o no, que otorguen financiamiento y que cumplan con al menos cuatro requisitos:
- Que los recursos provenientes del exterior sean créditos directos, líneas de crédito o depósitos,
- Que las operaciones estén registradas en el Banco Central del Ecuador,
- Que el plazo del estas operaciones sea mayor a un año, y
- Que los recursos se destinen a financiar créditos productivo corporativo, productivo microempresarial, a las PYMEs, comercial prioritario, vivienda, microcrédito y eventual requerimientos de liquidez de las instituciones.
El presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador -ABPE-, César Robalino, calificó de positiva esta resolución, señaló además que el ISD complicó un poco el financiamiento, especialmente el de los microcréditos.

