Resultados Pozo Millonario Sorteo 962 (10 Enero 2022)

Estimados lectores, les presentamos a continuación los resultados del sorteo 962 del Pozo Millonario, correspondiente al lunes 10 de enero de 2022. En primer lugar les indicamos los números favorecidos del sorteo de la presente semana.

Números ganadores del Pozo Millonario

Los 11 números ganadores del Pozo Millonario de esta semana son:

5, 6, 9, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 24 y 25

Mascota de la semana

La mascota ganadora de esta semana es la llama, por lo tanto, quienes tengan este animal en su cartilla se harán acreedores a un boleto gratis para el próximo sorteo.

Premio de la semana

El premio acumulado del Pozo Millonario para el ganador con los 11 aciertos en el sorteo de la presente semana es de aproximadamente 550.000 dólares.

Resultados del Pozo Millonario Sorteo 962

Esta semana no hubo ganadores del Pozo Millonario con los 11 aciertos, para el sorteo 963 del próximo domingo habrá un acumulado de aproximadamente USD 600.000.

Boletín del Pozo Millonario del 10 Enero 2022

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Resultados del Sorteo 962 del Pozo Millonario – 10 Enero 2022

Pozo Millonario En Vivo

¿Cómo se juega el Pozo Millonario?

El Pozo Millonario es un producto de Lotería Nacional, el juego consiste en comprar un cartón o cartilla, cuyo precio es de apenas $1, que contiene 11 números entre el 1 y 25, y la figura de un animal o mascota.

Los premios que se reparten en este sorteo todos los domingos son de acuerdo a la cantidad de números favorecidos que tengas en tu cartilla.

El sorteo del Pozo Millonario no tiene un premio fijo, el premio mayor depende de la cantidad de boletos vendidos durante la semana, mientras más boletos se vendan, mayor será el premio. Además, si en el sorteo anterior no hubo ganador o ganadores con los 11 aciertos, el valor recaudado se acumula para el sorteo del próximo domingo, y así sucesivamente hasta que alguien complete los 11 aciertos. Los premios de 11 y 10 aciertos tendrán el descuento legal del 14%.

Por lo general hay un ganador del premio acumulado una vez cada 10 semanas, en consecuencia el afortunado ganador suele llevarse un premio que supera con facilidad el millón de dólares. Las otras nueve semanas no hay ganadores con los 11 aciertos y el acumulado pasa para el siguiente domingo.

Plan de premios del Pozo Millonario

  • Mascota: $1, o reintegro
  • 7 aciertos: $1
  • 8 aciertos: $2
  • 9 aciertos: $10
  • 10 aciertos: $500
  • 11 aciertos: Valor acumulado

Los premios de 10 y 11 aciertos tendrán un descuento legal del 14%

Si tienes alguna duda o quieres hacer una consulta, puedes llamar de forma gratuita al número 1800-LOTERIA. Horario: De lunes a domingo, de 08h00 a 22h00

Acerca de la Junta de Beneficencia de Guayaquil

La Junta de Beneficencia de Guayaquil (JBG) es una institución privada, sin fines de lucro, esta organización no gubernamental se encarga de la realización de la Lotería Nacional, el Pozo Millonario, el Lotto, las Raspaditas y todos los demás juegos de azar que administra esta institución.

Los fondos que recauda se utilizan para la obra social que realiza la JBG, principalmente la administración de hospitales para la atención a personas de escasos recursos económicos.

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Pozo Millonario Sorteo 962 (10 Enero 2022)

Pozo Millonario consulta

En los siguientes enlaces usted podrá consultar los resultados de los últimos sorteos de Pozo Millonario, de la Lotería Nacional y de Lotto.

Pozo Millonario Resultados

Resultados de Lotería Nacional

Resultados de Lotto

Pozo Millonario Resultados de Hoy

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo juega el Pozo Millonario?

El Pozo Millonario se juega todos los días lunes, la hora del sorteo es las 21h00.

¿Cuánto cuesta el boleto?

El valor del boleto del Pozo Millonario es de USD 1

¿Cuántos animales son del Pozo Millonario?

En total hay 30 animales o mascotas en este sorteo: abeja, ballena, caballo, camarón, cangrejo, caracol, chanchito, cocodrilo, cóndor, conejo, delfín, foca, galápago, gallo, gato, iguana, llama, mariposa, mono, oso, oveja, papagayo, perro, pez, pingüino, rana, tiburón, tigre, tucán y vaca. 

¿Quién ganó el Pozo Millonario?

El último ganador del Pozo Millonario se produjo en el Sorteo 959 del 20 de diciembre de 2021, los dos afortunados ganadores se repartieron el acumulado de USD 1’800.000.

¿Cuál es la posibilidad de ganar el Pozo Millonario?

Vamos a hacer un pequeño cálculo para conocer la posiblidad de ganar el Pozo Millonario. Suponiendo que se vendan 200 000 boletos cada semana, y que además hay un ganador cada 12 a 15 semanas, podemos estimar que hay 1 probabilidad en 3’000.000 de que te lleves el acumulado del Pozo Millonario.

¿Cuándo es el próximo sorteo del Pozo Millonario?

El próximo sorteo del Pozo Millonario será el lunes 17 de enero de 2022.

¿Dónde se puede cobrar el Pozo Millonario?

Los premios del Pozo Millonario se pueden cobrar de la siguiente manera:

Los Reintegros (Mascota de la Semana): Con los canillitas de la Lotería Nacional, en los Puntos de la Suerte, en las Islas de la Lotería Nacional, en Centros Comerciales, o en la Matriz de la Lotería Nacional.

Premios hasta USD 2.002: Se pueden cobrar en los Puntos de la Suerte a nivel nacional o en la Matriz de Guayaquil. Deberá llevar el boleto y la cédula de identidad original. El pago recibirá en efectivo.

Premios superiores a USD 2.002: Se pueden cobrar en la Matriz de la Lotería Nacional, en la avenida Juan Tanca Marengo 105 y Justino Cornejo, en la ciudad de Guayaquil. Deberá llevar el boleto y la cédula de identidad original. El pago recibirá en cheque.

Reglamento del Pozo Millonario

Artículo 1: El presente Reglamento contiene las normas que rigen el juego de lotería denominado «Pozo Millonario», organizado, dirigido y administrado por la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil y con aplicación del software confeccionado de manera especial para el efecto, de su exclusiva propiedad registrada de conformidad con el Certificado N° 017713, emitido el 28 de marzo de 2003, por la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

Artículo 2: El juego denominado Pozo Millonario consiste en acertar los ONCE (11) números que se obtendrán mediante un sorteo denominado Principal, que consiste en extraer al azar y sin reposición, 11 bolillas, cada una representando un número distinto, desde una urna en la cual se habrán introducido, previamente, veinticinco (25) bolillas numeradas correlativamente del uno (1) al veinticinco (25).

Se realizará, en la misma oportunidad, un sorteo denominado Adicional, que consistirá en acertar la figura de la «mascota» que se extraerá de entre treinta (30) figuras de mascotas distintas entre sí, introducidas previamente, en una urna.

Además, se podrán realizar Sorteos Complementarios, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 3: Para participar en el juego se requiere adquirir boletos o cartones que pondrá a la venta el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil (Lotería Nacional), en la forma y oportunidad que lo determine. Cada uno de los boletos o cartones contendrá una combinación de 11 números, con la cual el adquiriente participará en el Sorteo correspondiente. Esta combinación de números será impresa en la forma determinada por el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, con la particularidad de que los números contenidos en cada una de las combinaciones sean distintos entre sí y todos ellos estén comprendidos entre el 1 y el 25.

Asimismo, cada cartón llevará impresa la figura de una Mascota (animal), que será seleccionada de un conjunto de 30 mascotas (figuras de animales) distintas entre sí. Con esta figura el apostador participará en el Sorteo Adicional. La elección del conjunto de figuras que se utilizará corresponde a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, a través de su Ramo de Loterías.

Además, estos boletos llevarán impresas las informaciones o datos que el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil considere pertinentes, entre las que estarán:

  • El valor del boleto
  • Número del sorteo y fecha de realización
  • Número de identificación del boleto
  • Uno o más códigos de seguridad
  • El plazo de caducidad del boleto

Artículo 4: Para determinar los ganadores del juego, no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino únicamente la cantidad de aciertos o coincidencias existentes entre la combinación impresa en el boleto y los números extraídos de la urna durante el Sorteo.

El boleto es un documento al portador cuyo precio será fijado por el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, y es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios.

Solo participarán en el sorteo los boletos vendidos para ese Sorteo. debiendo constar este hecho en un registro impreso generado por un programa de computador, que se encontrará a disposición de un Notario Público para su certificación antes del inicio del respectivo Sorteo.

Los boletos que por razones de cualquier índole no queden registrados en el soporte computacional señalado precedentemente, no participarán en el juego, y los portadores de ellos solo tendrán derecho a la devolución del valor de los mismos, contra la entrega de los correspondientes boletos.

El contenido del registro con los boletos participantes, certificado por el Notario Público, es irrebatible e inapelable y constituye el único medio válido para determinar la selección de ganadores.

Artículo 5: En el juego existirán Premios Principales, Adicionales y, eventualmente, Complementarios.

Las categorías de Premios Principales son:

Primera Categoría Principal

Corresponderá al o los boletos que obtengan la coincidencia de sus 11 números con los 11 extraídos en el Sorteo Principal. Este premio de denomina «Pozo». El Pozo es el premio principal de este sorteo y lo ganarán quienes tengan el o los cartones con 11 coincidencias numéricas. El Pozo, para las 11 coincidencias, es el equivalente al Fondo de Premios, más la cantidad que corresponda acumular del sorteo anterior, en caso de que en tal sorteo no hubieren habido ganadores con 11 coincidencias, menos el total de los montos a pagarse por concepto de premios para 10 y 9 coincidencias, para los acertantes de la Mascota y para los ganadores del o los Premios Complementarios, de haberlos.

Este Pozo se repartirá en partes iguales entre los cartones cuyas combinaciones impresas tengan 11 coincidencias con los 11 números extraídos en el sorteo.

Segunda Categoría Principal

Corresponderá al o los boletos que obtengan la coincidencia de 10 de sus números respecto de los 11 extraídos en el Sorteo Principal.

Tercera Categoría Principal

Corresponderá al o los boletos que obtengan la coincidencia de 9 de sus números respecto de los 11 extraídos en el Sorteo Principal.

El Premio Adicional corresponderá a los tenedores de los boletos que acierten la mascota extraída de la urna respectiva, en el sorteo que se jugará después del Sorteo Principal.

Los Premios Complementarios son aquellos que, eventualmente, establezca el Comité Permanente de Loterías, el que deberá determinar los sistemas o mecanismos para determinar a sus ganadores.

Artículo 6: Si no hubiesen boletos ganadores en alguna de las categorías establecidas, el monto del premio asignado a esa categoría se acumulará ya sea para aumentar el monto total de premios o para aumentar el monto que le corresponda a la misma categoría del sorteo siguiente, según lo determine el Ramo de Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Artículo 7: En cada Sorteo se integrará el Fondo de Premios, que se constituirá con el 50% de la recaudación obtenida por la venta de los boletos, más el monto del Acumulado, de haberlo, del o los Sorteos anteriores. Fondo de Premios destinado a distribuirse entre las distintas categorías de premios. Este porcentaje solo podrá ser modificado por resolución de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Artículo 8: Los sorteos serán públicos y se efectuarán en el lugar, día y hora que el Comité Permanente de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil determine, con la debida antelación. Cada sorteo se realizará con la presencia de un Notario Público que dará fe de la celebración del sorteo y sus resultados, además de certificar el registro de los boletos participantes, conforme a lo señalado en el artículo 4 del presente Reglamento; la adecuada cantidad y exacta correlatividad de las bolillas que representen los números y las Mascotas (figuras de los animales) que participarán en los sorteos; los resultados obtenidos en cada uno de los sorteos que se realicen: Principal, Adicional y Complementario; y, los listados de ganadores de cada categoría.

De todo lo actuado y así como de cualquier otra circunstancia que se estime necesario consignar se dejará constancia en acta notarial que se levantará al finalizar el sorteo.

Artículo 9: Para cada uno de los Sorteos que se realicen en este juego, se entenderá que la bolilla sorteada es válidamente extraída de la urna únicamente cuando ésta se encuentre en el receptáculo destinado a las bolillas que constituirán parte del conjunto de números y/o mascota ganadora.

En el evento de que la realización de un sorteo fuera interrumpido antes de su término, por causas fortuitas o de fuerza mayor, el Notario Público del mismo levantará un acta de los números válidamente extraídos hasta el momento de la interrupción. La reanudación del sorteo se hará a la brevedad posible y para este efecto no se introducirán en la urna las bolillas válidamente extraídas con anterioridad a la suspensión, efectuándose las extracciones que faltaren para completar el o los sorteos programados para el juego.

En ningún caso la suspensión o interrupción de un sorteo, será motivo para la devolución del valor del boleto a los apostadores.

Artículo 10: La determinación de los boletos ganadores de cada categoría se efectuará al comparar la combinación impresa en cada boleto con los números extraídos en el Sorteo Principal. De igual manera, la determinación del o los boletos ganadores del Sorteo Adicional se efectuará al comparar la figura de la mascota impresa en cada cartón con la obtenida en el Sorteo Adicional. Para obtener la identificación de cada boleto ganador se utilizarán los datos de registro de boletos participantes, indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 11: El valor bruto del premio individual correspondiente a cada boleto que resulte ganador de cada categoría principal, se obtendrá de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría, para la cantidad total de boletos o cartones ganadores de la respectiva categoría, salvo que previamente el Comité Permanente de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil haya determinado que el premio individual sea un monto fijo.

El premio líquido individual a pagar a cada boleto ganador, será el valor bruto del premio bruto menos las retenciones fijadas por las normas legales vigentes.

A los tenedores de los boletos con premios correspondientes a 10 y 9 coincidencias o aciertos, se les descontará el 14% de retención de impuesto por Ley.

Artículo 12: El resultado del juego se pondrá en conocimiento público, en la forma y por los medios que el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil considere conveniente. En esta materia y para todo efecto que corresponda, el Acta Notarial de cada Sorteo, señalada en el artículo del presente Reglamento, será el único instrumento oficial y válido respecto a los datos que contenga, especialmente los referidos a los resultados de los sorteos realizados, como son; los números que conforman la combinación ganadora, la identificación de los boletos favorecidos en cada categoría, el monto del premio de cada uno de estos, la fecha y hora de realización del Sorteo, los integrantes de la Comisión de Sorteos, y cualquier novedad que se presentare durante el mismo y de la que sea necesario dejar constancia.

El contenido del Acta prevalecerá frente a cualquier discrepancia que se produzca con la información proporcionada por cualquier otro medio.

Artículo 13: Los premios podrán ser cobrados a partir del día siguiente de la fecha del sorteo, en los lugares que el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil determine. El derecho al cobro de los premios caduca a los tres (3) meses desde la fecha del sorteo.

Los premios de pagarán al portador del boleto ganador, previa verificación de la legitimidad del boleto, mediante el procedimiento que el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil determine. Asimismo, no se pagarán aquellos boletos que no estén íntegros, que tengan adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones, mutilaciones, alteraciones, raspaduras, en todo o en parte, o que resulten ilegibles o imposibles de ubicar en el respectivo registro a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento. Todo esto, a juicio exclusivo del Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, cuyo representante, además, podrá exigir previo al pago, la identificación del o los solicitantes.

Efectuado el pago cesa toda ulterior responsabilidad para la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Artículo 14: El Comité Permanente del Ramo de Loterías tiene facultad para elaborar y dar a conocer las instrucciones relativas a la operación y frecuencia del juego, establecer Premios Complementarios mediante mecanismos o sistemas a determinarse, fijar el valor de los boletos, determinar las comisiones de los vendedores y dictar toda otra instrucción que considere necesaria y no se encuentre contenida en el presente Reglamento.

Artículo 15: La participación del apostador en el juego queda formalizada mediante el pago del valor del boleto e implica su adhesión incondicional e irrevocable del presente Reglamento, a la forma y procedimientos de los sorteos, al método para la determinación de los ganadores, al cálculo del valor del premio, y, en general, a todos los procedimientos y formalidades de los Sorteos. Por tanto, será inadmisible cualquier petición y/o reclamo, fundado en la ignorancia o desconocimiento de este Reglamento y de las instrucciones adicionales que se emitan válidamente respecto al mismo.

Artículo 16: En todo lo que no se oponga al presente Reglamento, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento para el Ramo de Loterías de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y todas las disposiciones y resoluciones emitidas por la Institución, relacionadas con los Juegos organizados y administrados por la Entidad.

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