Presidente decreta Estado de Excepción focalizado

Al filo de la medianoche del jueves 1 de abril de 2021, el presidente Lenín Moreno decretó estado de excepción por 30 días en ocho provincias del Ecuador, el objetivo es frenar la propagación del COVID-19.

Las medidas se aplicarán en las provincias de Pichincha, Guayas, Azuay, Manabí, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas. Adicionalmente, habrá en estas provincias toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00.

Medidas incluidas en el decreto de estado de excepción

Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas; de lunes a jueves a partir de las 18h00, y viernes, sábado y domingo, todo el día.

Se suspende la jornada laboral presencial en el sector público en las ocho provincias mencionadas, desde el lunes 5 hasta el viernes 9 de abril. Se implementará el teletrabajo.

Continúa vigente la prohibición de realizar eventos públicos masivos.

Se restringe la circulación de los vehículos particulares desde el 2 hasta el 9 de abril, de acuerdo con placas pares e impares. Los impares circularán los días lunes. miércoles y viernes; los pares podrán circular los martes, jueves y sábados. El domingo 4 de abril podrán circular los números impares.

Este medida rige en los ejes viales nacionales, cada Gobierno Autónomo Descentralizado puede realizar cambios a esta regulación, según sus competencias.

Están exonerados del toque de queda las siguientes personas y actividades:

  • Personal sanitario de red pública y privada
  • Seguridad pública y privada, servicios de emergencia y agencias de control
  • Servicios estratégicos
  • Servicios de emergencia vial
  • Sector exportador y la cadena logística
  • Prestación de servicios básicos (agua potable, electricidad, recolección de basura)
  • Provisión de alimentos, incluido su transporte y movilización
  • Provisión de medicinas e insumos médicos
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Plataformas y servicios de entregas a domicilio
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales
  • Personas particulares en caso de emergencia justificada
  • Actividades relacionadas al sistema financiero bancario
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral
  • Abogados
  • Funcionarios de la Corte Constitucional
  • Servidores públicos de la Función Judicial
  • Funcionarios de la Contraloría, Procuradoría, Asamblea Nacional y Defensoría del Pueblo
  • Personas que requieran movilizarse desde y hacia los aeropuertos
  • Personas que tengan agendada cita de vacunación

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