La Corte Constitucional ha decidido que las madres ya no tendrán preferencia sobre la tenencia de los hijos menores de 12 años, tema que estaba legalizado en el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En el numeral 2 de este artículo se señala: «A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la Patria Potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo a la hija«.
Mientras que en el numeral 4 se especifica: «Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija«.
Ambos numerales pasan a ser inconstitucionales, pues a criterio de la Corte estas disposiciones eran discriminatorias.

A través de un comunicado el organismo aseguró que esta sentencia apuesta a la necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental.
La Corte Constitucional dispuso además al Defensor del Pueblo que «tomando en cuenta los puntos de vista de la sociedad civil, elabore un informe y que este sea puesto en conocimiento de la Asamblea Nacional para que se adecúe el Código de la Niñez y Adolescencia».
