Ecuador exige certificado de vacunación contra la fiebre amarilla a viajeros de cuatro países

Desde este 12 de mayo de 2025, el Ministerio de Salud Pública (MSP) de Ecuador hace obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla en los aeropuertos de Quito y Guayaquil. La medida busca reforzar la prevención y el monitoreo de la circulación del virus en el país, tras registrarse cuatro casos en la región amazónica y un fallecido en Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

La exigencia aplica tanto a viajeros de nacionalidad o residencia ecuatoriana como a extranjeros que hayan permanecido más de 10 días en zonas de riesgo. Las aerolíneas verificarán el certificado en el punto de embarque, ya sea en formato físico o digital, bajo la normativa internacional del transporte aéreo.

Países y viajeros afectados

  • Colombia, Perú, Bolivia y Brasil: todos los viajeros proveniente de estos países, o que hayan transitado en ellos por más de 10 días, deben presentar el certificado.
  • Viajeros a la Amazonía ecuatoriana: quienes planeen visitar las provincias de Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe deben vacunarse con al menos 10 días de anticipación.
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Ecuador exige vacuna contra la fiebre amarilla a cuatro países

Requisitos de vacunación y procedimiento

  • La vacuna contra la fiebre amarilla otorga inmunidad de por vida y debe administrarse, como mínimo, 10 días antes del viaje, según la Organización Mundial de la Salud.
  • La inmunización es gratuita en los centros de salud del MSP.
  • Quienes arriben sin certificado serán trasladados a un centro de salud para recibir la vacuna y luego guardarán observación domiciliaria.

Coordinación institucional y sanciones

Esta disposición se ejecuta en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Corporación Quiport (Quito) y TAGSA (Guayaquil). Las aerolíneas que embarquen pasajeros sin la documentación exigida podrán ser multadas con hasta quince salarios básicos unificados, de acuerdo con el artículo 170, numeral 7, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

https://twitter.com/Salud_Ec/status/1921308740159967656

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